
Publicado: 27 de Octubre de 2014
Esta Ley ratifica las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia,
publicado en el BOE el sábado 5 de julio.
En el Título IV “Medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación”, por un lado, se
desarrolla el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como finalidad principal que el
colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y
que sean mayores de 16 años y menores de 25 años, o menores de 30 años en el caso de
personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, puedan recibir una oferta de
empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la
educación formal o quedar desempleadas.
Por otro lado, se establece una bonificación de 300€ mensuales en la aportación empresarial
a la cotización a la Seguridad Social durante un máximo de seis meses por la contratación
con carácter indefinido de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a
cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. Si la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la
bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso podrá descontarse de la aportación
empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado
trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.
Además, tanto para el contrato en prácticas como para el contrato para la formación y el
aprendizaje, se establece una bonificación adicional hasta alcanzar el 100% de incentivo en
las contrataciones de la empresa a la Seguridad Social.
El Título V “Medidas fiscales” fija, a partir del 5 de julio de 2014, un porcentaje de las
retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades
profesionales del 15%, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• El volumen de rendimientos íntegros de las actividades profesionales en el ejercicio
anterior sea inferior a 15.000€.
• Dichos rendimientos deben representar más del 75% de la suma de los rendimientos
íntegros de actividades económicas y del trabajo en dicho ejercicio.
• Deber de comunicación por parte del contribuyente al pagador y deber de
conservación por parte de éste de la comunicación debidamente firmada.
Se aplicará un 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción por rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla.
La Disposición adicional vigesimosexta establece, a partir del 1 de agosto de 2014, una
bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad social para los participantes en la
realización de prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y
de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a
trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la
Seguridad Social.
Por último y como novedad, la disposición adicional vigesimoséptima, dispone que será
necesario el requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para
beneficiarse de las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social.
Dicha situación se acreditará mediante certificado expedido por vía telemática por el órgano
competente para ello y tendrá una validez de seis meses.
Esta Ley sí afecta a su aplicación.
Entrada en vigor: 17/10/2014